Ayer por la mañana me encontraba tramitando una operación de financiación a largo plazo para una empresa de nuevas tecnologías, y sondeando posibles opciones encontré una que a mi juicio podría resultar muy interesante: los préstamos participativos.
Pero,... ¿qué es eso de los préstamos participativos? Pues se trata de un instrumento financiero que proporciona recursos a largo plazo sin interferir en la gestión de la empresa.
Desde Círculo Gacela, detectamos que tradicionalmente, uno de los problemas con los que se encuentran las PYMES, y que constituye una limitación para su desarrollo, es la dificultad que tienen para acceder a la financiación a largo plazo. ¿Pero por qué pasa esto? Pues entre otras cosas, porque los recursos e instrumentos son limitados, el poder de negociación de las PYMES es escaso y también por la exigencia de garantías. Todo esto provoca que las posibilidades de obtención de recursos ajenos a largo plazo sean difíciles y, en cualquier caso, a unos costes más elevados.
Por ello, los préstamos participativos se configuran como una opción a tener en cuenta, pero ¿dónde se pueden gestionar estos préstamos?
Pues desde la iniciativa pública hay opciones. En concreto a través de la Empresa Nacional de Innovación S.A. (ENISA), empresa pública dependiente de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.
Esta figura de financiación de las empresas, conforme a su regulación legal (Decreto-ley 7/ 1996, de 7 de junio, de medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica y la posterior ley 10/1996 de medidas fiscales urgentes sobre corrección de la doble imposición interna intersocietaria y sobre incentivos ala internacionalización de las empresas), tiene las siguientes características:
-la duración oscila entre 5 y 10 años, con entre 3 y 8 años de período carencia.
-la entidad prestamista establece un tipo de interés variable en función de la evolución del negocio de la compañía beneficiaria del préstamo, al que se puede añadir (aunque no es obligatorio) un interés fijo.
-no se solicita ningún tipo de garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.
-son préstamos subordinados, es decir que se sitúan después de los acreedores comunes en orden a la exigibilidad de los créditos. Esto permite que la compañía aumente su capacidad de endeudamiento.
-los intereses pagados son deducibles en el Impuesto de Sociedades.
-para mantener las garantías frente a terceros, el préstamo sólo podrá amortizarse anticipadamente si se compensa con una ampliación de igual cuantía de sus fondos propios, es decir, que debe contar con recursos propios por el mismo importe del préstamo.
Resumiendo, la ventaja que ofrece a sus beneficiarios sería que evita la participación y cesión de la propiedad de la empresa a terceros. Sin embargo, la parte más importante es que adecúa el pago de los intereses a la marcha económica de la empresa al tiempo que permite un plazo de amortización y carencia más elevado que los préstamos y créditos tradicionales.
Por tanto, y a la vista de estas características, parece claro que se trata de una financiación bastante ventajosa, que además está respaldada por la Administración del Estado. En tiempos como los actuales, contar con este tipo de financiaciones, se constituye en una alternativa muy a considerar, y es que, no sólo existen los préstamos de toda la vida...
Un saludo,
Javi R.
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